PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD Y LA VIDA, ANTE AJUSTES Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, resolvimos un asunto en el que una persona usuaria impugnó la verificación de un medidor, el ajuste de facturación y el requerimiento de pago, con la advertencia de que, de no realizarlo, se suspendería el suministro de energía eléctrica.

La persona señaló, además, que su hijo tenía una condición de salud que requería el uso continuo de un dispositivo eléctrico, por lo que la suspensión del servicio podría afectar su salud e incluso su vida.

Determinamos que, aun cuando el contrato estuviera a nombre de otra persona, la usuaria final estaba legitimada para impugnar los ajustes de facturación, independientemente de que hubiera firmado el contrato de suministro o fuera propietaria del inmueble, ello conforme a jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, advertimos que el aviso de cobro no estaba debidamente fundado y motivado, pues no justificaba jurídicamente la revisión realizada ni el cobro determinado, ni garantizaba adecuadamente su derecho de defensa.

Por ello, se concedió el amparo para dejar sin efectos el aviso de cobro y sus consecuencias, incluida la desconexión del suministro de energía eléctrica y, en su caso, ordenar su reconexión.

¿Por qué es importante?

Porque reconoce que quien utiliza el suministro eléctrico puede defenderse frente a un ajuste de facturación, aunque no haya firmado el contrato, y que las revisiones y cobros deben respetar la seguridad jurídica y el debido proceso.

Esto adquiere especial relevancia porque la energía eléctrica constituye un servicio esencial que permite el ejercicio efectivo de otros derechos, como la salud, la vivienda digna, el mínimo vital y la vida privada y familiar.

La decisión no significa que todo ajuste de facturación sea ilegal ni que las personas usuarias estén exentas de pagar el servicio, sino que cualquier cobro debe realizarse conforme a la ley y respetando su derecho de defensa.

El criterio asumido por el Tribunal Colegiado dio origen a dos criterios aislados:

I.5o.A.10 A (12a.) -registro digital 2032623–; y, I.5o.A.9 A (12a.) -registro digital 2032626–.

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