ACCESO A LA JUSTICIA ANTE LA CONCLUSIÓN DE SERVICIO EN LA GUARDIA NACIONAL

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito resolvimos un asunto relacionado con una persona integrante de la Guardia Nacional, quien impugnó el acuerdo mediante el cual se dio por concluida su relación laboral con esa institución, así como la planilla de compensación económica correspondiente.

El problema principal consistía en determinar si esas determinaciones podían ser revisadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se determinó que ese Tribunal sí podía conocer del asunto, por lo que se concedió el amparo para que la Sala emitiera una nueva resolución y analizara la impugnación.

Lo anterior, porque el acuerdo de conclusión del servicio y la compensación económica constituyen decisiones definitivas de la autoridad sobre la terminación del servicio y sus consecuencias económicas.

¿Por qué es importante?

Porque garantiza que la persona cuente con un medio de defensa para cuestionar la conclusión de su servicio y la compensación económica que le fue determinada.

La decisión no implica que tenga derecho a una compensación específica, sino que garantiza que pueda someter a revisión judicial la determinación adoptada por la autoridad respecto de dicha compensación, de esta manera, se protege el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

El criterio asumido por el Tribunal Colegiado dio origen al criterio aislado: I.5o.A.6 A (12a.), -registro digital 2032564-.

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