ACCESO A LA JUSTICIA Y DESIGNACIÓN DE DEFENSORÍA PÚBLICA

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con una persona con discapacidad física que promovió un juicio de amparo y manifestó no contar con recursos económicos para contratar una defensa particular. Aunque durante la tramitación del juicio el Juzgado de Distrito realizó diversos requerimientos a instituciones públicas, defensorías, universidades y organismos de derechos humanos para procurar que se le asignara un asesor jurídico, todas manifestaron encontrarse legalmente impedidas o materialmente imposibilitadas para hacerlo.

El Tribunal determinó que, aun cuando el Juzgado de Distrito no había sido omiso en procurar la designación de un defensor, era necesario adoptar medidas adicionales para evitar que la persona quedara en estado de indefensión y garantizarle un acceso efectivo a la justicia. Para ello, se consideró su condición de discapacidad y la situación de desventaja que ésta podía generar para su defensa dentro del juicio.

¿Por qué es importante?

Porque el acceso a la justicia no consiste únicamente en permitir que una persona presente una demanda ante un tribunal. En determinados casos, las autoridades jurisdiccionales deben generar las condiciones necesarias para que quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad puedan participar efectivamente en el procedimiento y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. En el caso, el Tribunal consideró que la discapacidad del quejoso justificaba una protección reforzada y la adopción de las medidas necesarias para evitar una desventaja procesal.

Dicha decisión no significa que cualquier persona pueda obtener automáticamente una representación jurídica sin atender las reglas aplicables. Lo que se determinó fue que el Instituto Federal de Defensoría Pública debía valorar y cumplir sus obligaciones legales frente al caso concreto, pues la legislación establece que sus servicios tienen como finalidad garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, y que quienes prestan dichos servicios deben evitar la indefensión de las personas asistidas.

Además, se analizó el argumento del Instituto relativo a que años atrás había decretado el retiro del servicio al quejoso, lo que constituía un impedimento para designarle un asesor en el actual juicio de amparo indirecto. Se concluyó que esa determinación no podía entenderse como una prohibición permanente para que, en asuntos futuros, el Instituto volviera a valorar la procedencia de brindar asesoría o representación jurídica, pues la Ley Federal de Defensoría Pública no establece que el retiro tenga carácter perpetuo ni que implique una inhabilitación definitiva de la persona usuaria.

Este tipo de asuntos demuestra que la protección del derecho de acceso a la justicia exige atender las circunstancias particulares de cada persona. Cuando una condición de vulnerabilidad puede colocarla en una situación de desventaja procesal, el órgano jurisdiccional debe adoptar, dentro de sus atribuciones, las medidas necesarias y razonables para que esa circunstancia no se convierta en un obstáculo para el ejercicio efectivo de sus derechos.

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