
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito resolvimos un asunto relacionado con una empresa que promovió un juicio de amparo contra el bloqueo de sus cuentas bancarias y de inversión, derivado de una orden de la Unidad de Inteligencia Financiera.
La empresa señaló que no estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y que el bloqueo se debía a que quien anteriormente había sido su apoderado legal fue incluido en esa lista y aparecía como firmante de sus cuentas, por ello, solicitó la suspensión provisional para disponer nuevamente de sus recursos.
Determinamos que no procedía conceder la medida, pues la Ley de Amparo impide otorgarla cuando la liberación de los recursos pueda comprometer las acciones destinadas a prevenir operaciones de procedencia ilícita y proteger el sistema financiero.
En este caso, las cuentas estaban relacionadas con una persona incluida en la lista de personas bloqueadas y, en esa etapa del juicio, aún no podía determinarse por qué había sido incluida, si las conductas investigadas ocurrieron antes o después de que dejara de ser apoderado de la empresa, ni si la investigación correspondía al periodo en que todavía estaba vinculada con ella.
¿Por qué es importante?
Porque la resolución contribuye a brindar seguridad jurídica en el sistema financiero mexicano, al precisar las reglas aplicables cuando el bloqueo de cuentas está relacionado con medidas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La negativa de la suspensión provisional busca evitar que la liberación inmediata de los recursos pueda comprometer la efectividad de esas acciones y la integridad del sistema financiero.
Al mismo tiempo, ello no determina que los recursos sean ilícitos ni resuelve terminantemente sobre su disponibilidad, ya que la propia Ley de Amparo permite que, al analizar la suspensión definitiva, se valore su licitud y la procedencia de disponer de ellos en los supuestos legalmente previstos.
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