
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con una persona adulta mayor diagnosticada con cáncer de próstata de alto grado, etapa cuatro y con metástasis ósea, quien promovió un juicio de amparo ante la falta de suministro de un medicamento por parte del Instituto Nacional de Cancerología, que había sido prescrito como parte de su tratamiento y, según manifestó, se encontraba en desabasto desde hace aproximadamente cuatro meses.
El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para que las autoridades proporcionaran de inmediato el tratamiento integral y los medicamentos necesarios; sin embargo, no precisó expresamente que debía suministrarse tal medicamento. El Tribunal consideró fundado el recurso de queja y determinó que, dadas las circunstancias del caso, la medida cautelar debía individualizar el medicamento cuya falta de suministro constituía precisamente el acto reclamado.
¿Por qué es importante?
Porque cuando están comprometidas la salud y la vida de una persona, una medida cautelar debe ser suficientemente clara y eficaz para protegerla. En este caso, ordenar genéricamente la entrega de los “medicamentos necesarios” no daba certeza de que se suministrara precisamente el medicamento cuya falta había motivado el juicio de amparo. Además, la condición de persona adulta mayor del quejoso, vinculada con la gravedad de su padecimiento, exigía una tutela reforzada y una atención médica oportuna y continua.
La decisión no significa que el tratamiento deba mantenerse indefinidamente en la misma dosis con independencia de la evolución clínica del paciente. El Tribunal estableció que debe suministrarse ese medicamento conforme a la prescripción médica existente y garantizarse su continuidad mientras subsista esa indicación, sin perjuicio de que el personal médico tratante pueda modificar, sustituir o concluir el tratamiento mediante una determinación médicamente justificada.
Asimismo, se determinó que el desabasto o la falta de disponibilidad del medicamento en la Institución no justifican, por sí solos, la interrupción del tratamiento. Si se presenta esa situación, las autoridades deberán realizar de manera inmediata las gestiones administrativas, presupuestales e interinstitucionales necesarias y emplear los medios a su alcance para garantizar su continuidad, incluso gestionando la obtención del medicamento ante otras instituciones del sector salud, otras autoridades competentes o, de resultar necesario, mediante prestadores privados de servicios de salud.
Así, la protección constitucional busca que las dificultades de abastecimiento o los procedimientos administrativos internos no impidan la continuidad de un tratamiento médico cuando su interrupción puede comprometer la salud de una persona. El Tribunal declaró fundado el recurso de queja y modificó los efectos de la suspensión de plano para garantizar específicamente el suministro del medicamento prescrito y el seguimiento médico correspondiente.
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