
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un recurso de queja relacionado con la ejecución de obras e instalación de estructuras vinculadas con un Centro de Transferencia Modal de la Ciudad de México. Las personas quejosas, propietarias de un inmueble colindante, solicitaron la suspensión provisional para impedir que continuaran los trabajos específicamente en el tramo ubicado frente a su domicilio, al considerar que podían afectar su acceso, accesibilidad y funcionamiento.
Se determinó que fue correcto negar la suspensión provisional, porque la medida solicitada, aun cuando se encontraba delimitada a un espacio concreto, implicaría obstaculizar parcialmente una obra pública destinada a mejorar las condiciones de seguridad, accesibilidad y protección de las personas usuarias del transporte público. En esas condiciones, su concesión produciría una afectación relevante al interés social y al orden público.
¿Por qué es importante?
Porque este criterio reconoce que la movilidad constituye un derecho humano reconocido tanto en la Constitución Federal como en la Constitución de la Ciudad de México. Por ello, la infraestructura pública orientada a mejorar los sistemas de transporte no responde únicamente a finalidades administrativas o urbanas, sino que se vincula directamente con la posibilidad de que una colectividad amplia acceda a condiciones de movilidad seguras, eficientes, accesibles e incluyentes.
Esto no significa que las obras públicas sean, por regla general, insusceptibles de suspensión. El Tribunal puntualizó que, cuando existan elementos objetivos que demuestren una afectación relevante a derechos individuales o colectivos, o riesgos que justifiquen la paralización temporal de los trabajos, la medida cautelar puede resultar procedente. En el caso, sin embargo, en la etapa preliminar no existían elementos suficientes para concluir que la continuación de la obra frente al inmueble produjera una afectación de tal entidad que justificara hacer prevalecer el interés particular de las personas quejosas.
De esta manera, la decisión refuerza la importancia de efectuar una ponderación concreta entre los derechos invocados por quienes solicitan la suspensión y los beneficios colectivos que persigue la actuación pública. Tratándose de infraestructura vinculada con el transporte, deben considerarse especialmente la movilidad, la accesibilidad urbana, la seguridad de las personas usuarias y la prestación eficiente de los servicios, sin prejuzgar sobre el fondo del juicio de amparo.
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