
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con una pareja que solicitó acceder a un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad en una clínica del ISSSTE y que, ante la falta de atención a su solicitud, promovió un juicio de amparo.
Se determinó que las autoridades de salud debían valorar médicamente a ambos solicitantes y emitir una decisión fundada y motivada sobre su viabilidad para recibir el tratamiento. En caso de resultar aptos, también debían explicar el tiempo de espera para ingresar al servicio de reproducción asistida (Tratamiento de fertilidad).
¿Por qué es importante?
Porque el derecho a la salud comprende también la salud reproductiva, lo que implica que las personas puedan acceder a los servicios médicos relacionados con la infertilidad y ejercer su autonomía reproductiva y su derecho a formar una familia. Una irregularidad administrativa que no sea atribuible a los pacientes no puede, por sí sola, convertirse en un obstáculo para acceder a esos servicios.
La decisión no significa que deba iniciarse inmediatamente el tratamiento de fertilización in vitro ni que pueda omitirse la valoración médica correspondiente. En el Tribunal consideramos válido que exista una lista de espera basada en criterios objetivos, como la fecha de inscripción, para garantizar un acceso ordenado y equitativo al servicio. De hecho, durante el juicio la pareja fue incorporada a la lista de espera para ciclos de fertilización in vitro.
Así, la protección constitucional busca que una persona no quede excluida de un tratamiento de reproducción asistida por obstáculos administrativos, pero también reconoce que el acceso debe sujetarse a criterios médicos y a reglas objetivas aplicables a todas las personas derechohabientes. El Tribunal confirmó la sentencia y mantuvo el amparo concedido a la pareja.
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