REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL ANTE LA PÉRDIDA DE UN FAMILIAR

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, resolvimos un asunto relacionado con la responsabilidad patrimonial del Estado por el fallecimiento de una niña en un hospital público.

Tras la pérdida, la madre y la tía reclamaron una indemnización por las afectaciones que sufrieron, entre ellas, el daño moral.

Después de que el hospital negara la solicitud de indemnización, el órgano encargado de revisar esa decisión reconoció que existió una actuación irregular que contribuyó al fallecimiento, sin embargo, negó la reparación por daño moral al considerar que no existían pruebas suficientes para determinar su monto. Además, consideró que la indemnización derivada de la pérdida de la vida de la niña correspondía a la madre, por tener un mejor derecho conforme a las reglas sucesorias.

Al llegar el asunto al Tribunal Colegiado, determinamos que la falta de elementos para calcular el monto de una indemnización no impide, por sí sola, reconocer la existencia del daño moral. La existencia del daño moral y la determinación del monto necesario para repararlo son cuestiones distintas. Por ello, si no se cuenta con elementos suficientes para fijar esa cantidad, pueden recabarse posteriormente los necesarios para determinarla.

También concluimos que las reglas para recibir una indemnización por el fallecimiento de una persona son distintas de las que permiten reclamar un daño moral propio. Por esa razón, aunque la madre tenía preferencia para recibir la indemnización derivada del fallecimiento de la niña, debía analizarse por separado si la tía había sufrido una afectación propia que permitiera reconocerla como víctima indirecta y, en su caso, otorgarle una reparación.

¿Por qué es importante?

Porque el criterio permite distinguir qué se repara y a quién se repara. El daño moral protege la afectación que una persona sufre en sus sentimientos derivado de la pérdida de un familiar y su reconocimiento no puede negarse únicamente por no contar con los elementos necesarios para fijar el monto de la reparación.

Además, las reglas sobre quién tiene derecho a heredar no determinan, por sí solas, quién puede haber sufrido un daño moral, en estos casos, debe analizarse la relación que existía con la víctima y la afectación que produjo su pérdida.

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