DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con la actualización del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres.

Una asociación civil se inconformó ante la falta de avance en la reforma de ese Reglamento. Entre otras cuestiones, solicitó que se reanudaran los trabajos para su elaboración, los cuales, según señaló, se encontraban detenidos desde dos mil veintidós.

Se determinó que la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Gobernación debían reanudar las labores de dictaminación, integración y consulta del proyecto de reforma, sin que ello implicara ordenar, desde ese momento, la expedición o publicación del nuevo Reglamento.

¿Por qué es importante?

Porque desde dos mil veintidós existe una disposición legal que ordena actualizar el Reglamento mediante un proceso participativo que tome en cuenta la experiencia de quienes han intervenido en las alertas de violencia de género. Además, la protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia constituye una cuestión de interés para toda la sociedad.

La decisión permite que, mientras se resuelve el fondo del juicio, continúen los trabajos y espacios de discusión encaminados a fortalecer los mecanismos para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, sin anticipar cuál deberá ser el contenido de la reforma ni ordenar su publicación.

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