VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO Y SUSPENSIÓN DE LA EXPULSIÓN DE UN ESTUDIANTE

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, analizamos un asunto relacionado con la suspensión de una resolución emitida por una universidad pública mediante la cual se expulsó a un alumno de un programa de doctorado.

La medida disciplinaria derivó de un procedimiento iniciado con motivo de una denuncia por presuntos hechos de violencia por razones de género presentada por una mujer que actualmente también forma parte de la comunidad universitaria.

El alumno promovió un juicio de amparo y solicitó la suspensión de la expulsión para continuar ejerciendo los derechos inherentes a su calidad de estudiante mientras se resuelve de manera definitiva el juicio.

En el asunto se consideró que, para resolver una medida cautelar de esta naturaleza, no basta con analizar la afectación individual que podría resentir el estudiante al interrumpirse sus estudios.

También deben tomarse en cuenta el interés de la sociedad en que las instituciones educativas sean espacios libres de violencia, la obligación de las autoridades de prevenir y atender la violencia por razones de género y la necesidad de evitar que las decisiones adoptadas durante el juicio generen condiciones que puedan propiciar la revictimización de la persona denunciante.

¿Por qué es importante?

Porque el derecho a la educación, aunque constituye un derecho humano fundamental, debe analizarse, en este tipo de casos, junto con otros derechos y obligaciones igualmente relevantes.

Así, la decisión sobre la suspensión debe realizarse con perspectiva de género y atendiendo a las circunstancias particulares de las personas involucradas, incluidos aquellos factores que puedan generar una situación de vulnerabilidad.

Ello no significa determinar anticipadamente si el estudiante es responsable o no de los hechos que se le atribuyen, ni resolver si la expulsión fue legal, esas cuestiones deberán analizarse al resolver el fondo del juicio.

Lo que se decide en esta etapa es únicamente si, mientras ello ocurre, debe prevalecer el interés particular del estudiante en continuar con sus actividades académicas o el interés social y de orden público relacionado con la protección de las mujeres y la construcción de espacios universitarios libres de violencia.

En el caso, se concluyó que la medida cautelar solicitada debía negarse, pues las circunstancias particulares del asunto exigían otorgar un peso preponderante al interés social, a la protección reforzada derivada de la perspectiva de género y a la necesidad de preservar la eficacia de los mecanismos institucionales establecidos para atender la violencia por razones de género.

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