
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con la instalación de una huerta de aguacate que implicó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental. Posteriormente, el particular presentó una Manifestación de Impacto Ambiental con la finalidad de que el proyecto fuera evaluado, para su regularización, y se establecieran medidas de restauración y compensación ambiental.
La autoridad ambiental desechó la solicitud al considerar que la evaluación de impacto ambiental constituye un instrumento de carácter preventivo, por lo que no puede utilizarse para regularizar obras que ya fueron ejecutadas sin la autorización correspondiente. Esta determinación fue confirmada en el juicio contencioso administrativo y, posteriormente, por este Tribunal Colegiado.
Determinamos que la Manifestación de Impacto Ambiental tiene como finalidad evaluar los posibles efectos ambientales de una obra o actividad antes de su realización, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Por ello, no puede fungir como un mecanismo de regularización o restauración respecto de obras ejecutadas irregularmente.
¿Por qué es importante?
Porque este criterio reafirma el principio de prevención, conforme al cual la protección del medio ambiente debe orientarse primordialmente a evitar que el daño ambiental ocurra, y no únicamente a repararlo una vez producido. Este principio constituye uno de los fundamentos centrales del derecho ambiental y se materializa, entre otros mecanismos, mediante la evaluación previa del impacto que pueden generar determinadas obras o actividades.
Esto implica que las personas que pretendan realizar proyectos susceptibles de afectar el medio ambiente deben someterlos a evaluación antes de iniciarlos. Permitir que una Manifestación de Impacto Ambiental se presente después de realizada la obra para obtener su regularización desvirtuaría la finalidad preventiva de este instrumento y podría incentivar que los proyectos se ejecutaran primero y buscaran autorización posteriormente.
Por supuesto, ello no significa que los daños ambientales ya ocasionados queden sin respuesta, pues en esos casos, la legislación contempla mecanismos distintos de reparación y compensación ambiental.
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