
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con una persona que había solicitado el reconocimiento de la condición de refugiada y que, mientras se resolvía su caso, no contaba con la constancia que acredita que ese trámite se encuentra en curso.
Se determinó que, de manera provisional, debía expedirse esa constancia y continuar con el trámite de refugio, mientras se resuelve definitivamente el juicio.
¿Por qué es importante?
Porque esa constancia no es sólo un documento. Durante el tiempo que se estudia su solicitud, puede ser indispensable para que la persona tenga acceso a servicios de salud, educación, seguridad social e identidad, y pueda acreditar que se encuentra realizando legalmente un procedimiento para obtener protección en nuestro país.
La decisión no significa reconocer anticipadamente la condición de refugiada. Se trata de una protección temporal, y si al final del juicio se determina que no tenía derecho, la constancia puede cancelarse y sus efectos pueden revertirse.
Este tipo de asuntos se presenta de manera recurrente ante el Tribunal y en diversos casos se ha seguido el mismo criterio, es decir, mientras la justicia decide de manera definitiva, el paso del tiempo no debe dejar a una persona sin la protección mínima necesaria para ejercer sus derechos humanos.
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