
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito resolvimos un asunto relacionado con una pensión jubilatoria del ISSSTE, cuyo monto se había incrementado con el paso de los años hasta alcanzar una cantidad considerablemente superior al límite máximo previsto en la legislación aplicable.
La controversia tuvo su origen en un juicio promovido por el propio ISSSTE para revisar el monto de la pensión y los incrementos que se habían aplicado con el paso de los años. Al resolver ese juicio, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la cuota inicial de la pensión no podía modificarse, porque ya había sido definida en resoluciones judiciales anteriores; sin embargo, consideró que sus aumentos posteriores debían sujetarse al límite máximo previsto en la legislación aplicable.
Al llegar el asunto al Tribunal Colegiado, consideramos, conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los incrementos aplicados a una pensión pueden modificarse cuando no correspondan con la forma de actualización prevista en la ley. Esto, porque los aumentos anuales no constituyen un derecho adquirido desde el momento en que se otorga la pensión, sino que se actualizan con el paso del tiempo y deben sujetarse al sistema de incremento que legalmente corresponda al pensionado.
¿Por qué es importante?
Porque la resolución distingue entre el derecho a recibir una pensión y los aumentos que se aplican posteriormente a su monto. El hecho de que una pensión haya sido determinada previamente no significa que todos sus incrementos futuros queden definidos de manera permanente, pues éstos deben ajustarse a las reglas y límites establecidos en la ley.
De esta manera, el criterio permite corregir los incrementos que se hayan aplicado sin ajustarse a la legislación aplicable.
Consulta la versión pública en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.