PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD: EL INTERÉS JURÍDICO EN DEFENSA DEL “PARQUE REFORMA SOCIAL”

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano emprendido por vecinos de la colonia Reforma Social en la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, a través del cual expusieron que la abrogada Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, establecía un espectro de protección para las áreas verdes que fue suprimido con la expedición y promulgación de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en vigor.

Se determinó que los quejosos sí contaban con un interés legítimo en materia ambiental debido a su situación jurídica específica, la cual era identificable y diferenciada de las demás personas, ya que tenía su génesis en la relación particular que guardaban con el objeto de protección que defendían, es decir, el “Parque Reforma Social”.

La sentencia se basó en los principios y derechos fundamentales, reconocidos constitucional y convencionalmente de “derecho fundamental a un medio ambiente sano”, de “principio de progresividad” y la “prohibición de regresión”; así como del “principio de prevención en materia ambiental”.

Así, se determinó que la nueva legislación era contraria al “principio de no regresividad” que rige a la materia ambiental en su vertiente de “progresividad” y, por tanto, inconstitucional porque permitía que las áreas verdes pudieran modificarse por la realización de alguna obra privada; actividad que se encontraba autorizada exclusivamente por motivos de obra pública y, por exclusión, prohibida a los particulares, en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México abrogada.

¿Por qué es importante?

Porque con la decisión asumida por el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito se garantiza que ninguna obra de carácter privado pueda modificar el área verde que constituye el “Parque Reforma Social”, salvo en aquellos casos en que se justifique la utilidad pública de esa modificación.

Este caso representa la construcción de una verdadera justicia social en el ejercicio de los derechos ambientales de los habitantes de la Ciudad de México.

El criterio asumido por el Tribunal Colegiado dio origen a cuatros criterios aislados:

I.5o.A.1 A (12a.) –registro digital 2032315-; I.5o.A.2 A (12a.) -registro digital 2032313-; I.5o.A.3 A (12a.) –registro digital 2032314-; y, I.5o.A.4 A (12a.) –registro digital 2032312-.

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