
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con una niña que fue diagnosticada con hipoacusia profunda bilateral (discapacidad auditiva), cuyo tratamiento para mejorar la audición era la colocación de un implante coclear. Sin embargo, diversas autoridades de un hospital dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social consideraron que no era una candidata idónea para la cirugía porque se encontraba fuera de la etapa de desarrollo del lenguaje, además de contar con diversas afecciones neurológicas.
Se determinó que, la negativa injustificada de las instituciones de salud de proporcionar un tratamiento médico a una niña o niño con discapacidad vulnera su derecho a la protección de la salud y obstaculiza su desarrollo integral, cuando está demostrado que dicho tratamiento puede contribuir a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, en el Tribunal destacamos que este tipo de casos debe analizarse desde una perspectiva interseccional que considere las condiciones de vulnerabilidad de la persona con discapacidad, además de tomar en cuenta el impacto que dichas circunstancias generan en las personas cuidadoras.
¿Por qué es importante?
Porque este criterio reconoce que, tratándose de niñas y niños con discapacidad, las instituciones de salud deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, el nivel más alto posible de protección a la salud.
Esto implica que, aunque una niña o niño con discapacidad no sea un paciente “idóneo” por presentar condiciones médicas o características que limiten el alcance de los beneficios de un tratamiento, ello no es razón suficiente para negárselo cuando, en alguna medida, contribuirá a mejorar su calidad de vida. Por ello, mientras no se acredite un riesgo a su salud o que realmente carezca de utilidad médica, los tratamientos deben proporcionarse para maximizar el desarrollo integral de las niñas y niños con discapacidad.
Además, la decisión reconoce una realidad que muchas veces queda fuera del análisis jurídico: el impacto que la discapacidad y las necesidades de atención tienen también en quienes realizan las labores de cuidado primario. Por ello, se destacó la importancia de considerar a las personas cuidadoras y las limitaciones que esas tareas pueden generar en el ejercicio de sus propios derechos.
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