
En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, resolvimos un asunto relacionado con la expulsión de un niño de una institución educativa privada, a raíz de un incidente suscitado con una compañera de clase.
Como consecuencia de lo ocurrido, la escuela determinó que el niño dejara de asistir a clases presenciales y continuara sus estudios en la modalidad en línea mientras era inscrito en otra institución. Sin embargo, dicha modalidad consistía principalmente en realizar actividades en una plataforma digital y no incluía clases virtuales regulares.
Al llegar el asunto al Tribunal Colegiado, determinamos que debía garantizarse la continuidad del niño en la educación presencial, pues el interés superior de la niñez debe orientar cualquier decisión que afecte el ejercicio de este derecho, sin dejar de proteger la seguridad, dignidad y bienestar de su compañera.
Por ello, el niño debía reincorporarse a clases presenciales en un grupo distinto al de la otra estudiante, siempre que esto fuera posible; si la escuela no contaba con otro grupo, debía adoptar medidas para proteger a ambos estudiantes, evitar cualquier trato discriminatorio y prevenir que se repitiera una situación similar, además de brindarles acompañamiento psicoeducativo.
¿Por qué es importante?
Porque el derecho a la educación debe garantizarse sin dejar de proteger la integridad y el bienestar de otras niñas, niños y adolescentes.
Además, el interés superior de la niñez debe orientar las decisiones que adopten las escuelas, procurando que las medidas disciplinarias no impidan el ejercicio pleno del derecho a la educación y que, al mismo tiempo, se mantenga un entorno escolar seguro y respetuoso.
Consulta la versión pública en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.