DERECHO A LA SALUD Y REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

En el Tribunal Colegiado en el que me encuentro adscrito, bajo mi ponencia, conocimos de un asunto relacionado con una persona adulta mayor que padecía insuficiencia renal crónica y que, ante la demora de una institución pública de salud para proporcionarle el tratamiento de hemodiálisis que requería, tuvo que realizarlo de manera particular y cubrir los gastos con sus propios recursos.

En primera instancia se le concedió el amparo para que continuara recibiendo la atención médica necesaria; sin embargo, la parte quejosa consideró que la protección debía ser más amplia, pues la sentencia no se pronunció sobre los gastos que había tenido que realizar para recibir el tratamiento que necesitaba.

El Tribunal determinó que le asistía la razón, toda vez que se consideró que la reparación del derecho a la salud debía ser integral y que, al analizar el juicio, la persona juzgadora debía tomar en cuenta no sólo lo expresamente solicitado, sino también las circunstancias que se desprendieran de la demanda y de las constancias del expediente, particularmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.

Por ello, se modificó la sentencia para que, además de continuar proporcionándole la atención médica requerida, la institución de salud reembolsara los gastos que la quejosa realizó para recibir las sesiones de hemodiálisis que necesitaba y que tuvo que cubrir ante la falta de atención oportuna. El monto correspondiente podrá determinarse durante la etapa de cumplimiento de la sentencia, con base en las pruebas aportadas en el juicio.

¿Por qué es importante?

Porque el derecho a la salud no se satisface únicamente cuando la institución médica finalmente proporciona el tratamiento. Si la atención tardía u omisa obliga a una persona a cubrir por sí misma los gastos indispensables para proteger su salud, esa afectación puede subsistir y debe ser analizada como parte de una reparación integral.

La decisión tampoco significa que cualquier gasto médico particular deba ser reembolsado automáticamente. Para ello es necesario que existan elementos que permitan advertir que la persona tuvo que realizar esos desembolsos como consecuencia de la falta de atención oportuna y que esa circunstancia haya quedado planteada o acreditada dentro del juicio. Así, el criterio reconoce que la protección efectiva del derecho a la salud exige atender las circunstancias particulares de cada caso y evitar que las consecuencias económicas de una atención médica deficiente recaigan exclusivamente en la persona que se vio obligada a buscar, por sus propios medios, el tratamiento indispensable para preservar su salud.

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